PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE EN EL PERU
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE
EN EL PERU


Los avances de la informática
y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso
y sus consecuencias.
La aplicación de la
informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser
contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una
naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
En el ensayo trataremos sobre
la protección del Software con relación al derecho de propiedad intelectual
siendo este un tema de investigación para la legislación moderna.
Para comenzar con el presente
ensayo me parece importante dar a conocer una idea de lo que se entiende por
software.
Podemos mencionar que el
software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen
una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación
para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación
específica del usuario.
Según el Decreto Legislativo
Nº 822, ley sobre derechos de autor, el software es la Expresión de un conjunto
de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma
que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección
del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso. (Moisset de Espanés , 2010)
Los derechos de autor,
incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al
221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna.
También los protege la Constitución Política.
- Toda copia de software que no cuente con
la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio
peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
- Toda computadora que tenga software
incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de
sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una
violación al derecho de autor.
- Es ilegal no tener número de licencias
originales de software correspondientes al número de computadoras que usen
estos programas de forma simultánea.
- Toda copia de software ilegal puede ser
incautada y destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de
almacenamiento donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para
reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas.
- El software traído del extranjero como
parte del menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido.
- La reproducción de un software no sólo
constituye infracción administrativa, sino también se encuentra tipificado como
delito en el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena
privativa de la libertad.
El autor goza de los derechos
morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella,
modificación, manutención de obra anónima o seudónima) y patrimoniales
(reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación pública,
distribución - venta y alquiler).
Un tercero, sin autorización
del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvo las excepciones legales
establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimonio cultural común.
La duración de los derechos es
toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos
plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni remuneración, respetando
los derechos morales del autor.
Cuando se infringen estos
derechos se puede denunciar ante Indecopi o demandar judicialmente. Las
sanciones a los infractores de la ley consisten en multas, incautaciones o pena
privativa de libertad, según sea el caso.
Con el fin de brindar a los
usuarios mayor información sobre los métodos de licenciamiento, de cómo auditar
una empresa y denunciar casos de piratería de software, la BSA (Business
Software Alliance), cuenta, en el Perú con una línea telefónica anti pirata
(cuyo número es 241-0057) atendiendo las 24 horas del día.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN
ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso
estadounidense? La protección del software en argentina. La importancia: Sin
embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial. (VALES ESPINAL)

Para hacer sustentable esta
expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de
propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del
software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos
de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del
software para su exportación.
Para que se pueda expandir la
industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que
ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes,
copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones
geográficas.
Según la Business Software
Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue
obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En
Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones
de dólares de pérdidas para la Argentina. (OROS CUENCA, 2018)
La era de la información ha
abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible
obtener tan fácilmente, esto les ha ayudado a países como a personas a acceder
a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la
creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha
creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros
tiempos era imposible pensar de su existencia.
Para proteger todo esto se he
tenido que crear nuevas normas mundiales de protección dirigidas por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El primer instrumento legal
destinado para proteger la creación de nuevas tecnologías e inventos son los
derechos de propiedad.
En el año 1988 los tribunales
argentinos comenzaron a proteger al software bajo el nombre de protección de
derecho de autor.
El software es protegido por:
·
La Constitución Nacional establecía en su art. 17
“todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.
·
El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en
la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el
procedimiento de registración.
·
El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley
24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99),
establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes
de los derechos de autor.
·
La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723
agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los
programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de
otros materiales”
Pueden patentarse tres tipos
de software:
a) El procesamiento de datos físicos “pueden
ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y
valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos,
financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser
el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es
tarea que puede realizar mentalmente una persona”;
b) El procedimiento o método
que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo,
“modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz
de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de
la seguridad”)
c) El procedimiento o método
cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en
consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS
UNIDOS.
La protección del software en
Estados Unidos: derechos de autor, patentes y secretos comerciales:

LA PROTECCIÓN DEL COPYRIGHT
El copyright: Los primeros
programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office)
en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un
código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de
derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la
North American Aviation).
A partir de esta experiencia,
la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de
Copyright (Copyright Act) de 1909.
En 1976, el Congreso modificó
la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la
ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original
de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método
de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en
que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”. (Norma
Martínez)
La Comisión Nacional sobre
Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Copyright dijo la línea que debe trazarse
es entre la expresión y la idea detrás del programa, entre la escritura y el
proceso que es descrito”
Lo que sucedió es que la
protección del copyright no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban
la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que
estaba protegida podía disponer libremente de esta, por esta razón muchas
compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para asegurar una
mayor protección.
EL “SOFTWARE LIBRE”:
Surgió ante los numerosos
programas que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora
ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
ü
La libertad de ejecutar el programa, para cualquier
fin;
ü
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición
para esto.
ü
La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a
tu par.
ü
La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus
mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al
código fuente es una precondición para esto.
En base a todo esto, se podría
decir que la experiencia de Estado Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su industria de software de tres maneras: a) la experiencia del
caso norteamericano puede servir a Argentina pariendo de los casos de
protección de código fuente y objeto, y protección de interfaz de usuario. b) Existe una vía legislativa que Argentina
podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. c) Argentina podría favorecer políticas
macro-económicas para el desarrollo del mercado del software. Esas políticas
fortalecen la protección de la propiedad intelectual y generan crecimiento.
Para finalizar me es necesario
resaltar que la protección del software en Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en
Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras
normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más
extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de protección de software.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
MEDIANTE PATENTES:
Estados Unidos produce
alrededor de ¾ partes del software en paquetes vendidos mundialmente, fue allí
donde empezó la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad
del poder computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes
y Marcas de EE.UU. resolvió que no acordaría protección a los programas de
ordenador, sin embargo, en 1981 el Tribunal Supremo falló a favor de la patente
de un proceso industrial controlado por un programa y desde entonces se han
registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de
Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es
un objeto de materia patentable bajo la legislación de EE.UU.
Una vez concedida una patente
de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas
completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en
los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas
matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin
saberlo.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL
DERECHO DE AUTOR Y DEL DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCIÓN DE SOFTWARE.
El beneficio más importante de
proteger software a través del sistema de patentes es la protección provista
por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse utilizar
cierto código sin permiso, o impedir a otros crear programas a partir de ese
software que lleven a cabo funciones parecidas o que hago lo mismo. Por el
contrario, el derecho de copyright sólo puede hacer una copia y no te permite
que ingresar al código de base del programa, lo que ti te permite es copiar los
datos mas no modificarlos.
En conclusión, las patentes de
software pueden proveer una protección mucho más grande para los
desarrolladores de software. Los beneficios de obtener la protección de
patentes pueden ser extraordinarios, como lo muestra el triunfo de $120 [en un
juicio contra] Microsoft basado en una patente de compresión de datos. Mientras
más desarrolladores entienden el potencial de las patentes de software, más
patentes se otorgan. Según el Software Patent Institute, miles de ‘patentes de
software verdaderas’ se otorgan cada año, cubriendo áreas como software de negocios,
sistemas expertos, funciones de compilación, técnicas de sistema operativo, y
funciones de edición”.
Entonces, preguntémonos ¿En el
Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (D.leg? 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)?
Si nos referimos a Derecho de
Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad
Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios
en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo
823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3
nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros,
sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído
podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto
Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán
patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos
los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y
sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por
el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una
invención dentro del territorio nacional.
El software ocupa un lugar en
el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser
utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de
software, etc.
Para poder proteger al
software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten
que la invención de un software, por ejemplo, sea de provecho de para otra
persona y no para el que inventó el software por eso protege al inventor
Dicho todo esto, y como un
comentario final, reflexiono que la experiencia estadounidense resulta muy
provechosa para el caso argentino, ya que aporta grandes ideas respecto del
tema de software y su protección jurídica, para que argentina pueda crecer en
su industria y logre tener una industria con crecimiento y desarrollo
tecnológico.
https://drive.google.com/file/d/1ZFaLkRwh3b2HdhHMaFinOu9IzFqizMAZ/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1ZFaLkRwh3b2HdhHMaFinOu9IzFqizMAZ/view?usp=sharing
BIBLIOGRAFÍA
MOISSET DE ESPANÉS , L. (2010). PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE.
NORMA
MARTÍNEZ, M. (S.F.). PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE .
OROS
CUENCA, M. (2018). PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE.
VALES
ESPINAL, M. (S.F.). PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE.
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